El Poder Ejecutivo volvió a postergar la aplicación de una parte de los aumentos pendientes en los gravámenes que inciden sobre la nafta y el gasoil, y comunicó que la entrada en vigor se adelantó/trasladó al 1 de diciembre de 2026 desde el 1 de noviembre de 2026. La medida quedó formalizada mediante el Decreto 1305/2026, publicado este viernes en el Boletín Oficial, y modifica el Decreto 617/2025 y sus prórrogas, que venían demorando los incrementos vinculados al Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y al Impuesto al Dióxido de Carbono para distintos tipos de combustibles.
Técnicamente, el texto reemplaza en el artículo 1° del Decreto 617/2025 la mención de la fecha “desde el 1° de noviembre de 2026, inclusive” por “desde el 1° de diciembre de 2026, inclusive”. La modificación alcanza a la nafta sin plomo, a la nafta virgen y al gasoil.
La postergación alcanza a los incrementos pendientes derivadas de las actualizaciones para los años calendario 2024 y 2025, así como para el primer y segundo trimestre de 2026, y, al menos durante noviembre, impide su aplicación. En los fundamentos, el Gobierno recordó que la Ley 23.966 fija montos determinados para determinar el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Impuesto al Dióxido de Carbono, y que dichos importes deben actualizarse periódicamente tomando como referencia las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por INDEC.
El Ejecutivo añadió que la decisión se adopta con el objetivo de sostener el crecimiento económico dentro de un sendero fiscal sostenible. Aclara, además, que resulta necesario diferir los incrementos remanentes originados en esas actualizaciones para los productos mencionados. Con este enfoque, la medida evita, al menos durante noviembre, que se traslade a los precios de la nafta y del gasoil los incrementos impositivos pendientes.



