Este jueves, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que, en los procesos laborales que ya estaban en curso y aún sin sentencia definitiva, los créditos derivados de relaciones de trabajo deben actualizarse conforme a lo establecido por la Ley de Modernización Laboral N° 27.802. La decisión se origina tras un fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que había señalado la inconstitucionalidad de las leyes 23.928 y 25.561 respecto de la prohibición de actualizar deudas, y había ordenado reajustes basados en el IPC más un 3% anual.
El artículo 55 de la mencionada norma fija que, para los juicios en trámite, la actualización de los créditos laborales se realizará mediante intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA). Además, establece dos límites: el monto resultante no podrá superar el capital histórico más la suma de IPC y un 3% anual, y tampoco podrá quedar por debajo del 67% de ese cálculo. Estas disposiciones se consideran de orden público y deben ser aplicadas por jueces o autoridades administrativas, ya sea de oficio o a pedido de las partes.
El Ministerio de Capital Humano, dirigido por Sandra Pettovello, sostuvo que la resolución ofrece un criterio rector para todo el sistema judicial y subrayó que aporta seguridad jurídica y protege el derecho de propiedad, contribuyendo a que los costos indemnizatorios laborales se mantengan dentro de parámetros razonables. La reforma de 2020 introdujo cambios en el régimen de actualización de créditos laborales, y el fallo de este jueves busca unificar criterios en los juicios en trámite para evitar variaciones excesivas entre tribunales.



