La abogada Milagros Bernard recibió la suspensión del juicio a prueba por un año en la investigación por posibles maniobras de espionaje ilegal ocurridas durante la gestión de Marcelo Sain al frente del Ministerio de Seguridad de la provincia. La decisión se desprende de un acuerdo alcanzado con los fiscales Ezequiel Hernández y Matías Broggi, de la Unidad Especial de Delitos Complejos, y con la conformidad de las querellas.
El fallo, firmado por el juez penal Martín Torres, fue fechado el 30 de octubre y se conoció tras una audiencia de más de ocho horas realizada el jueves 29 en los tribunales de Santa Fe. En esa instancia, Bernard brindó una declaración detallada sobre los hechos que se investigan, cuyo contenido será evaluado por los fiscales mencionados y por la defensa, que consensuó la utilización de la figura de la probation. Las querellas también expresaron su conformidad con el acuerdo.
Torres sostuvo que se reunían los requisitos legales para conceder la salida alternativa. Entre los fundamentos que figuran en la resolución están la escala penal aplicable al caso, la ausencia de antecedentes condenatorios de Bernard y el hecho de que la imputada no contaba con suspensiones previas del juicio. Además, el magistrado señaló que, en la legislación procesal de Santa Fe, no existe una prohibición automática para aplicar la probation simplemente por tratarse de una funcionaria pública en el momento de los hechos investigados.
Durante el año de vigencia de la medida, Bernard deberá fijar domicilio en Rosario, someterse al control de la Agencia provincial de Medidas No Privativas de la Libertad, abstenerse de ejercer cargos públicos y de poseer o portar armas, y no mantener contacto con denunciantes, testigos ni otros imputados de la causa. También deberá donar 1.500.000 pesos a la Asociación Civil Sonando Vínculos, dedicada al desarrollo y la inclusión social de personas con discapacidad.
De acuerdo con el representante del gobernador Maximiliano Pullaro, el diputado querellante en el expediente, el abogado Jorge Marcelo Ilharrescondo destacó la actitud de Bernard y su voluntad de reparar el daño. Según consta en la resolución, Pullaro consideraba reparado el perjuicio ocasionado por la intervención de la imputada, en función del plazo acordado y de la donación prevista.
La suspensión del juicio a prueba no equivale a una absolución ni a una declaración de inocencia. Se trata de una vía procesal que, al cumplirse las condiciones establecidas, podría hacer desaparecer la acción penal contra la persona beneficiada. En ese marco, la decisión plantea cuestiones jurídicas e institucionales sobre el alcance de esta herramienta cuando se involucre a exfuncionarios que podrían aportar información sobre estructuras operativas dentro de organismos estatales.



